La muerte de un joven motociclista a manos de un policía de la Ciudad de México en calles de la alcaldía Venustiano Carranza ha motivado el debate sobre el uso letal de la fuerza por parte de los elementos de seguridad y cómo es que deben reaccionar en determinadas situaciones.
Los hechos ocurrieron la tarde del martes 19 de agosto en los cruces de Galindo y Villa con Fray Servando Teresa de Mier, en la colonia Jardín Balbuena, cuando dos hombres que viajaban en moto se enfrentaron a golpes contra dos elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
A través de un video que ya circula en redes se observa que, en medio de la riña, uno de los agentes termina en el suelo y acto seguido saca su arma para disparar por la espalda al joven de 21 años, a pesar de que este ya se retiraba del sitio.
Según la versión oficial de la SSC, los motociclistas fueron detenidos en un punto de revisión; sin embargo, tras el procedimiento “se tornaron agresivos”, lo que provocó el altercado.
No obstante, el actuar del policía ha causado cuestionamientos sobre si se trató de un caso de legítima defensa o abuso de autoridad. ¿cuándo es legal disparar contra un civil?, ¿en qué circunstancias está justificado que un policía utilice su arma de fuego?
¿Qué dice la ley en México sobre el uso letal de la fuerza contra civiles?
En México, el uso de la fuerza por parte de elementos de seguridad está regulado por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), publicada en 2019 como parte del paquete de reformas en materia de seguridad y Guardia Nacional.
Según esta ley, el uso de fuerza letal sólo está permitido en situaciones excepcionales, bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención y rendición de cuentas.
Artículo 22, LNUF: “El uso de la fuerza letal sólo será procedente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida propia o de terceros.”

¿Qué debe ocurrir para que un policía dispare legalmente contra un civil?
La LNUF clasifica el uso de la fuerza en niveles, desde la disuasión verbal hasta la fuerza letal. Para que un elemento de seguridad esté legalmente autorizado a usar su arma de fuego contra una persona, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Existencia de una amenaza real, actual e inminente a la vida del agente o de terceros.
- Agotamiento de otros medios menos letales.
- Advertencia previa del uso de la fuerza, cuando sea posible.
- Uso proporcional al nivel de resistencia o agresión.
Sin embargo, en el caso de que un motociclista huya de una revisión o punto de control, esto no justifica el uso de armas de fuego. Según la LNUF y protocolos de actuación, huir no representa por sí mismo una amenaza letal. En estos casos, se deben aplicar medios alternativos como la persecución y la identificación posterior mediante cámaras o placas.
El uso del arma en estas circunstancias puede considerarse un uso excesivo e ilegal de la fuerza, y el agente puede ser investigado por homicidio u abuso de autoridad.
“El uso de fuerza letal está prohibido salvo que exista riesgo real e inminente para la vida”, señala el protocolo vigente.
Defensa propia o abuso de autoridad: ¿Qué dicen los protocolos en CDMX?
La Secretaría de Seguridad Ciudadana también cuenta con lineamientos internos. Según el Protocolo de Actuación Policial para el Uso de la Fuerza, el disparo debe ser el último recurso, y cada caso debe ser documentado y justificado.
i. El empleo de las armas de fuego es excepcional y constituye el último recurso del uso potencial de fuerza letal; deben ser utilizadas solo para preservar su vida y la de otras personas, de acuerdo a los principios normativos y tratados internacionales sobre uso de la fuerza.

Agrega que para realizar acciones de uso de la fuerza se debe atender los siguientes principios:
Racional. En todo momento, el personal policial deberá tener en cuenta que el uso de la fuerza debe estar justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que enfrenta.
Absoluta necesidad. El personal policial recurrirá a los niveles de uso de la fuerza de reducción física de movimientos y hasta la utilización de armas de fuego o fuerza letal, solo bajo absoluta necesidad y como último recurso en cualquier actuación, habiendo agotado todos los medios de control sin lograr hacer desistir de una conducta ilícita o bien para evitar o neutralizar un peligro inminente con el cual se encontraba en grave peligro la vida o seguridad de terceros o la del personal policial.
Para lo anterior se consideran amenazas letales inminentes:
- La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona.
- La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de una advertencia clara.
- La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante.
- El accionar el disparador de un arma de fuego.
- La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo.
- Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.