CDMX

Policía dispara a motociclista: ¿Fue legítima defensa o abuso de fuerza del agente?

Un motociclista que agredió físicamente a un policía murió luego de que el agente le disparó por la espalda, lo que se podría considerar como un abuso de su autoridad.

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Los policías deben seguir un protocolo de diferentes niveles de empleo de la fuerza, antes de accionar sus armas de fuego o letales. (Foto: Shutterstock)

Una riña entre policías de la Ciudad de México y dos motociclistas, la tarde de este martes 19 de agosto, dejó un saldo de una persona muerta y un agente detenido por el presunto homicidio.

A través de redes sociales se observa cómo dos motociclistas se enfrascaron a golpes con los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, en los cruces de Galindo y Villa con Fray Servando Teresa de Mier, en la colonia Jardín Balbuena, en la alcaldía Venustiano Carranza.

Sin embargo, esto pasó de una pelea callejera a puños y ‘trompadas’ a una muerte, pues se observa a uno de los policías, quien está en el piso, luego de haber sido golpeado y pateado, que saca su arma y dispara por la espalda al agresor.

Según la versión oficial de la SSC, los motociclistas fueron detenidos en un punto de revisión; sin embargo, tras el procedimiento “se tornaron agresivos”, lo que provocó el altercado.

¿Legítima defensa o abuso de autoridad?

El agente involucrado en el homicidio fue detenido y puesto a disposición de las autoridades, mientras que la SSC indicó que investigará los hechos.

Aquí es donde surge la pregunta sobre si el policía actuó de manera correcta, en legítima defensa o fue un abuso de su posición como elemento de autoridad.


De acuerdo con el Protocolo General de Actuación Policial de la SSC-CDMX, los agentes tienen legitimidad para hacer uso de la fuerza en la medida que lo requiera el desarrollo de sus funciones, con estricto apego a los derechos humanos.

El documento señala que la aplicación excesiva e innecesaria de la fuerza tendrá responsabilidades civiles, administrativas y penales.

Los policías podrán aplicar los diferentes niveles de uso de la fuerza, en tanto esto sea racional, subsidiario y proporcional con relación a la circunstancia o situación que lo amerite.

Uno de los primeros puntos que debe aplicar el personal policiaco es su presencia como autoridad, esto mediante el uso adecuado del uniforme y equipo y que tenga actitud de interés y esmero en sus labores, sin tener comportamiento amenazante o de desprecio.

El siguiente grado de fuerza es la persuasión o disuasión verbal, mediante lo cual deberá intentar controlar las acciones de las personas a través de órdenes e instrucciones, sin usar lenguaje agresivo, violento, denostativo o discriminatorio.

El tercer escalón es la reducción física de movimientos, mediante el uso de fuerza física de poca intensidad para, cuerpo a cuerpo, disminuir o contrarrestar la resistencia de un tercero.

Después, se autoriza el empleo de armas incapacitantes menos letales que les sean dotadas por la propia SSC y su uso debe estar justificado.

¿En qué momento un policía puede emplear su arma?

Según el protocolo de la policía capitalina, el uso de armas de fuego o de fuerza letal se deben emplear en momentos de resistencia de alta peligrosidad.

“El empleo de las armas de fuego es excepcional y constituye el último recurso del uso potencial de fuerza letal; deben ser utilizadas solo para preservar su vida y la de otras personas, de acuerdo a los principios normativos y tratados internacionales sobre uso de la fuerza”, señala el documento.

En tanto, el Código Penal reconoce la legítima defensa como “una causa de justificación que permite repeler una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En esencia, si se actúa en legítima defensa, la conducta no se considera delito y se excluye la responsabilidad penal”.

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