Antonio Cuellar

Reformas a la Ley de Amparo: el interés legítimo

La iniciativa presentada es amplia y contempla modificaciones de diverso calado: algunas positivas, otras discutibles y algunas más francamente problemáticas.

Desde su concepción, la preocupación central de los padres del amparo estuvo vinculada con el diseño de fórmulas y principios que garantizaran un doble propósito: por un lado, permitir la oportuna intervención del Poder Judicial de la Federación para invalidar actos de autoridad, entre ellos, de los otros dos poderes –el Ejecutivo y el Legislativo–, y por otro, restringir esa misma intervención a fin de que no se tradujera en una supremacía indebida del órgano jurisdiccional sobre aquellos.

Este diseño respondía a una lógica elemental: si a través del amparo se propiciara un conflicto abierto entre los tres poderes, los órganos sometidos al control constitucional siempre tendrían la posibilidad de resolver el problema mediante reformas legales que terminaran suprimiendo o reduciendo las facultades del propio Poder Judicial en materia de amparo. Dicho escenario no solo sería adverso para los tribunales federales de amparo, que cumplen una función constitucional esencial, sino que afectaría a la institución misma y, en última instancia, a los gobernados, cuyo único resguardo frente a los abusos y excesos del poder público es precisamente el juicio de amparo.

El amparo se rige por siete principios fundamentales. De ellos, tres han tenido especial relevancia en esta discusión: la iniciativa de parte agraviada, la relatividad de las sentencias y el estricto derecho. Con la reforma constitucional de 2011, cada uno de estos principios fue atenuado en aras de hacer más accesible el amparo a la ciudadanía.

Antes de 2011, solo podía promoverlo quien acreditara ser titular de un derecho subjetivo y demostrar un agravio personal y directo derivado de un acto de autoridad. A partir de esa fecha, se amplió la legitimación activa para incluir a cualquier ciudadano que, aun sin un daño directo, pudiera reclamar la vulneración de un derecho al que estaba indirectamente vinculado. En otras palabras, se introdujo la figura del interés legítimo.

Con ello, se abrió la puerta a la intervención de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles en los tribunales, quienes, a través del amparo, lograron suspender o impedir actos y omisiones del gobierno que consideraban violatorios de los derechos humanos. No obstante, la experiencia práctica mostró que esta herramienta, en numerosas ocasiones, fue utilizada en sentido contrario al interés público que buscaba tutelar la autoridad, e incluso sirvió como instrumento de presión y extorsión contra proyectos legítimos y apegados a derecho, afectando tanto a la administración pública como a sectores empresariales.

Cierto es que hubo también casos en los que las reclamaciones fueron válidas y la intervención del Poder Judicial se ajustó a estándares internacionales de protección de derechos humanos. Pero el efecto no deseado de esta bifurcación en la tutela judicial fue evidente: un incremento en la confrontación entre los Poderes de la Unión.

El pasado 15 de septiembre, la Presidencia de la República envió al Congreso una iniciativa para reformar la Ley de Amparo. Entre sus propuestas, destaca la que busca acotar el alcance del interés legítimo. De aprobarse, ya no bastará con alegar esa calidad, sino que se deberá acreditar que la norma, el acto u omisión reclamados ocasionan una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la colectividad, de modo que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente eventual o hipotético para quien promueve el amparo.

Diversos colegios y barras de abogados han señalado que esta medida representa un retroceso frente a lo conquistado en 2011. Sin embargo, cabe plantear la interrogante: ¿la reforma de 2011 no constituyó en sí misma un retroceso, en la medida en que debilitó los principios rectores del amparo?

Al igual que ocurre con muchas reformas legales, el tema se mueve en un terreno de claroscuros. ¿Conviene regresar al modelo anterior? ¿Debe mantenerse el protagonismo judicial bajo la lógica del garantismo?

Una solución razonable debería partir del reconocimiento de que la tutela del interés legítimo dentro del amparo es riesgosa para la institución misma, pues provoca tensiones entre poderes y erosiona su equilibrio. Lo deseable sería, entonces, revertir la ampliación de 2011 y, en paralelo, diseñar un procedimiento jurisdiccional distinto —semejante a la controversia constitucional— que permita la intervención del Poder Judicial de la Federación en defensa de derechos de carácter difuso, pero únicamente a instancia de actores política y jurídicamente legitimados.

La iniciativa presentada es amplia y contempla modificaciones de diverso calado: algunas positivas, otras discutibles y algunas más francamente problemáticas. En estas líneas hemos querido detenernos en una de ellas, cuyo análisis refleja con nitidez las tensiones propias de la evolución del amparo en México.

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